Última actualización en 25/05/2020
¿Qué es un tipo de interés abusivo o usurario?
Los intereses abusivos o usurarios son aquellos intereses establecidos en un contrato con una entidad financiera que se sitúan muy por encima del interés normal del dinero, llegando a oscilar entre el 21.5 % y hasta más del 30 % TAE, dependiendo del producto contratado. Para saber si un crédito o préstamo es abusivo, debemos comprobar si las condiciones acordadas con el banco son usurarias , es decir , si son abusivas y desproporcionadas.

Nulidad y reclamación de los tipos de interés abusivos
Hoy en día las malas prácticas realizadas por entidades financieras son cada vez más habituales, pero están reguladas por la Ley y se pueden reclamar siempre que sean abusivas. En el caso español , esta limitación de la efectividad de los intereses tuvo entrada con la Ley de Azcárate o Ley de Usura , aprobada el 23 de Julio de 1908 y en vigor hoy en día, que establecía que:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Para saber lo que se considera superior al tipo de interés normal, debemos acudir a las estadísticas que pública el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican, y comprobar si el interés que nos están aplicando es bastante superior.
Quién puede reclamar intereses abusivos
Pueden reclamar intereses abusivos tanto consumidores como empresarios. El ámbito de protección de la ley engloba a todos aquellos sujetos a los que se les haya aplicado un interés notablemente superior al normal del dinero.
Cuando un préstamo se considera usurario, la ley declara su nulidad. Y al determinarse nulo a consecuencia de esta ley, el deudor solo debe devolver la cantidad prestada (sin intereses).
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