La comisión de apertura en hipotecas y como reclamar

Comisión de apertura en hipotecas

Última actualización en 31/05/2023

La comisión de apertura consiste en un porcentaje, que cobran las entidades bancarias al formalizar un préstamo, sobre la cantidad prestada y se incluye en el cómputo general de la hipoteca. Dicho de otro modo, la comisión de apertura es la cantidad que cobran los bancos al iniciar un proceso de hipoteca, con motivo de las distintas gestiones administrativas que realiza el banco.

La comisión de apertura viene recogida en el art. 14.4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Del mencionado precepto se extrae que la comisión de apertura de hipotecas tiene como finalidad la de resarcir por parte del consumidor los gastos de estudio, tramitación, concesión u otras gestiones que sean inherentes a la actividad del prestamista.

Para que la comisión de apertura no sea considerada abusiva, la misma debe responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse, así se regula en el art. 14.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, anteriormente citada. De esta forma, es la entidad bancaria la que debe probar la relación de la comisión de apertura con algún servicio que vaya a cubrir.

Consecuentemente, si la entidad bancaria no probara la mencionada relación que debe guardar la comisión de apertura con algún tipo de servicio, dicha comisión podrá ser reclamable por el consumidor.

Hasta ahora, la comisión de apertura no era reclamable, a diferencia del resto de gastos de formalización de la hipoteca. Actualmente, de acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es posible reclamar la comisión de apertura cuando no cumpla los requisitos establecidos por la Directiva Europea 93/13, esto es, que las cláusulas se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

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