Última actualización en 31/05/2023
De acuerdo con la STS 149/2020, de 4 de marzo de 2020, para determinar el carácter usurario de un contrato de tarjeta revolving celebrado en 2004, bastaba con que la cifra del TAE fuera notablemente superior y desproporcionada con respecto al 20% (cifra recogida por el Banco de España, con respecto a los créditos al consumo en 2010), la desproporcionalidad de estas tarjetas revolving debía ser probada por la entidad. Pese a ser un contrato celebrado en 2004, debíamos acudir a la tabla de 2010, al ser la fecha más próxima con recogida de estadísticas por el BCE, y a la categoría más específica y parecida a la tarjeta revolving, siempre teniendo en consideración el TAE del momento de celebración del contrato. Lo que es lo mismo, para determinar si el interés normal del dinero es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato correspondiente a la categoría de tarjeta revolving.
Con la STS 258/2023, de 15 de febrero de 2023, se busca concretar que límite debe exceder el porcentaje del TAE de la tarjeta revolving para considerarlo usura, siendo éste 6 puntos por encima del establecido en el BCE, a fecha de celebración del contrato. Aparece el concepto TEDR (TAE sin comisiones). Asimismo, mantiene que hay que acudir a la categoría más específica o análoga a las tarjetas revolving, acudiendo en el caso concreto a operaciones de crédito al consumo, cuando había otras categorías más parecidas como tarjetas recargables o pagos aplazados.
Así pues, los contratos de tarjeta revolving celebrados con anterioridad a 2010, deberán compararse con las estadísticas publicadas por el BCE de conformidad con el interés normal del dinero, de acuerdo con la categoría más específica análoga al contrato de tarjeta revolving. Por el contrario, los celebrados con posterioridad a junio de 2010, deberán compararse con la categoría de tarjeta revolving de las estadísticas del BCE. En ambos casos, para considerar que es notablemente superior, el TAE de la operación deberá superar en 6 puntos el porcentaje recogido para considerarlo usurario.
El interés remuneratorio del TAE en este caso resulta abusivo y, consiguientemente, usurario, puesto que además de ser notablemente superior, al superar en 6 puntos el límite del 20% recogido en las estadísticas, su desproporcionalidad con respecto al caso concreto de la tarjeta revolving, no viene probada por la entidad bancaria, a quien le correspondía la carga de esta, para terminar así determinando la usura de la tarjeta revolving.
Consecuentemente, se puede reclamar a la entidad por la existencia de usura, como consecuencia de la tarjeta revolving, a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago, condenando, además, al demandado a pagar las costas procesales causadas.
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