Última actualización en 31/05/2023
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve en sentencia de fecha de 15 de febrero de 2023 (STS 258/2023) el carácter usurario de una tarjeta revolving en función de su porcentaje de interés, el cual, debe superar un 6% en la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado.
La recurrente suscribió un contrato de tarjeta de crédito, en modalidad revolving, con un interés remuneratorio al 23,9% TAE. La Sala del Tribunal Supremo reitera que el interés a tener en cuenta para considerar que el pactado es superior al normal, y por tanto usurario, es el TAE (Tasa Anual Equivalente). La comparación se hará con el TAE correspondiente al momento de la contratación, en relación con la operación en cuestión. A partir de junio de 2010, se estableció un desglose del tipo de crédito revolving, el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida), cuya equivalencia corresponde al TAE sin comisiones. Por este motivo, dicho tipo resulta inferior al TAE, y es generalmente complementado por las comisiones aplicadas por los bancos, sufriendo el TEDR variaciones de entre 20 y 30 centésimas respecto de la TAE.
En primer lugar, el Pleno del Tribunal Supremo determina que, en defecto de desgloses anteriores, es aplicable el tipo más próximo en el tiempo. De esta manera, para el caso concreto, correspondería el tipo aplicable a las tablas de 2010, aunque teniendo que diferenciar en columnas separadas, tanto de los créditos revolving, como del resto de créditos al consumo, para así determinar si existen intereses abusivos.
En segundo lugar, procede a instaurar un criterio unificador, a falta de un criterio legal para detectar usura: el interés es notablemente superior, por tanto, abusivo, si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. Por último, la Sala desestima el recurso de casación, al considerar que no existe un interés «notablemente superior» al normal de mercado, al igual que no considera que existan intereses abusivos en el contrato de la tarjeta revolving en cuestión. El tipo pactado era de un 23,9% TAE, mientras que el tipo medio de contratación era del 20%. A pesar de ser ligeramente superior, no se puede considerar usurario, al no superarse los 6 puntos porcentuales de la horquilla establecida.
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