Última actualización en 28/05/2021
En Valladolid a 26 de febrero de dos mil veintiuno, se reunieron los Magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid para deliberar y unificar criterios respecto consideración de usurarios o no de los intereses remuneratorios de los créditos revolving.
Al efecto, han llegado a la siguiente conclusión «La valoración judicial del carácter usurario del tipo TAE de interés remuneratorio pactado en operaciones de préstamo bajo la modalidad denominada “revolving” se deberá llevar a cabo mediante la comparación del tipo de interés medio fijado en las operaciones de la misma naturaleza a la fecha de la suscripción del contrato, reputándose usurario el préstamo si excede de tal tipo medio incrementado en tres puntos.»
Finalmente, siguiendo posturas tales como la unificación de criterios, entre otras, de los Magistrados de las Audiencias Provinciales de Cantabria y Badajoz, junto la reciente unificación de criterios de Valladolid, ya podemos suprimir ciertas lagunas jurídicas para conocer sobre si existe o no usura en aquellos contratos de tarjeta de crédito que, sin llegar a los límites contenidos en la tarjeta de crédito resuelta en casación por la Sala 1ª, de lo Civil, de nuestro Tribunal Supremo con fecha de 4 de marzo de 2020, Sentencia núm. 149/2020, se pueden considerar «notablemente superiores» y «desproporcionados con las circunstancias del caso».

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