Préstamos con intereses abusivos en Caixabank

Préstamos con intereses abusivos en Caixabank

Última actualización en 20/06/2023

Los intereses remuneratorios, como la jurisprudencia los define son, la contraprestación que abona el prestatario al prestamista por entregarle el dinero prestado. Según el Código Civil y su art. 1255 rige el principio de autonomía de la voluntad a la hora de determinar los intereses remuneratorios, esto implica que las partes pueden pactar los intereses que consideren oportunos. A tenor del artículo 1108 del Código Civil, aún en el caso de que no se hayan pactado los intereses moratorios, estos serán exigibles.

Es debido a los intereses abusivos e intereses altos en los préstamos personales, que la ley de Represión de la Usura de 1908 ha sido de gran importancia, ya que esta ley permite anular los intereses remuneratorios acordados cuando resulten manifiestamente superiores al interés normal del dinero y desproporcionados para la situación. Si bien la jurisprudencia ha entendido que los intereses moratorios podrían contribuir a la consideración de un crédito como usurario, lo cierto es que a la hora de calificar como tal un préstamo se tiene en cuenta la TAE del mismo.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 declara que “El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia”

Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones, teniendo que tomar como referencia las tablas que mas se ajusten al tipo de contrato.

La citada sentencia declaró que, en el asunto debatido, es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, teniendo en cuenta la diferencia entre el interés fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado.

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