La Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera, también conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, entró en vigor en el año 2015 y permite a particulares y autónomos confrontar una situación económica complicada mediante la negociación de nuevas condiciones con los demandantes y la reducción y cancelación de las deudas.
Permite la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre y cuando el deudor cumpla una serie de requisitos que permitan considerarle como un deudor de “buena fe”.
Con esta Ley de la Segunda Oportunidad, se comenzó a dar el mismo tratamiento a los concursos de las personas físicas y al de las personas jurídicas.
Hasta entonces, las personas físicas, no contaban con un procedimiento que permitiera la exención del pasivo insatisfecho una vez que se ha liquidado el activo.

¿Por qué no es la primera opción?
A menudo, muchos de nuestros clientes nos consultan si pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, para la correcta aplicación de esta Ley, es necesario iniciar un proceso previo para anular los intereses que están pagando o que han pagado por sus tarjetas de crédito y préstamos.
El primer paso, será reducir nuestro pasivo mediante la eliminación de intereses usureros, para poder garantizar que no ponemos en riesgo nuestro activo en un procedimiento de Segunda Oportunidad, ya que es nuestro activo con el que responderemos de nuestro pasivo y de esta forma, cuanto menos pasivo tengamos, menos riesgo para nuestro activo.
En muchos casos, tras eliminar los intereses usureros eliminamos todo el pasivo y por tanto, no se necesitará ningún proceso de segunda oportunidad.
Cualquier duda, aclaración o interés contáctanos vía nuestro formulario o a través de alguna de los siguientes métodos de contacto …
